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#Infracciones #ValorDeLasMultas

šŸ“Œ Domina el Valor de las multas HOY

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INFRACCIONES EN TOTAL 63

Art. 25 ClasificaciĆ³n de infracciones
Para los fines y efectos de la presente Ley, las infracciones de trƔnsito se clasifican en:

I. De Mayor Peligrosidad 31
II. Peligrosas 16
III. Violaciones a las normas de admisiĆ³n al trĆ”fico 16

Art. 28 RetenciĆ³n de licencia de conducir y conducir con boleta vencida

La PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito retendrĆ” la licencia del conductor y le extenderĆ” una provisional con vigencia para treinta dĆ­as, tĆ©rmino dentro del cual deberĆ” ser cancelado el valor de la multa y el conductor deberĆ” usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este tĆ©rmino, el infractor deberĆ” de solicitar una prĆ³rroga por una sola vez a la PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito, la que en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor de treinta dĆ­as. Por este servicio el infractor deberĆ” de pagar en concepto de recargo, el veinte por ciento del valor original de la multa.

Al conductor que le sean requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el Agente de TrĆ”nsito le impondrĆ” la multa que le corresponda y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, se le aplicarĆ” una nueva multa, la que serĆ” acumulada a la primera. La nueva boleta no serĆ” de ningĆŗn caso, documento temporal habilitante para conducir un vehĆ­culo automotor despuĆ©s de veinticuatro horas de emitida la nueva multa.

En caso de falta de pago al vencimiento de la boleta, se duplicarĆ” el pago de la multa impuesta.

En estos casos, no habrĆ” dispensa alguna para el infractor en cuanto al debido y efectivo pago.












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