#Infracciones #ValorDeLasMultas
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INFRACCIONES EN TOTAL 63
Art. 25 ClasificaciĆ³n de infracciones
Para los fines y efectos de la presente Ley, las infracciones de trƔnsito se clasifican en:
✅ I. De Mayor Peligrosidad 31
✅ II. Peligrosas 16
✅ III. Violaciones a las normas de admisiĆ³n al trĆ”fico 16
Art. 28 RetenciĆ³n de licencia de conducir y conducir con boleta vencida
La PolicĆa Nacional de TrĆ”nsito retendrĆ” la licencia del conductor y le extenderĆ” una provisional con vigencia para treinta dĆas, tĆ©rmino dentro del cual deberĆ” ser cancelado el valor de la multa y el conductor deberĆ” usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este tĆ©rmino, el infractor deberĆ” de solicitar una prĆ³rroga por una sola vez a la PolicĆa Nacional de TrĆ”nsito, la que en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor de treinta dĆas. Por este servicio el infractor deberĆ” de pagar en concepto de recargo, el veinte por ciento del valor original de la multa.
Al conductor que le sean requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el Agente de TrĆ”nsito le impondrĆ” la multa que le corresponda y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, se le aplicarĆ” una nueva multa, la que serĆ” acumulada a la primera. La nueva boleta no serĆ” de ningĆŗn caso, documento temporal habilitante para conducir un vehĆculo automotor despuĆ©s de veinticuatro horas de emitida la nueva multa.
En caso de falta de pago al vencimiento de la boleta, se duplicarĆ” el pago de la multa impuesta.
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