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#Infracciones #ValorDeLasMultas

šŸ“Œ Domina el Valor de las multas HOY

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INFRACCIONES EN TOTAL 63

Art. 25 Clasificación de infracciones
Para los fines y efectos de la presente Ley, las infracciones de trƔnsito se clasifican en:

I. De Mayor Peligrosidad 31
II. Peligrosas 16
III. Violaciones a las normas de admisión al trÔfico 16

Art. 28 Retención de licencia de conducir y conducir con boleta vencida

La Policía Nacional de TrÔnsito retendrÔ la licencia del conductor y le extenderÔ una provisional con vigencia para treinta días, término dentro del cual deberÔ ser cancelado el valor de la multa y el conductor deberÔ usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este término, el infractor deberÔ de solicitar una prórroga por una sola vez a la Policía Nacional de TrÔnsito, la que en ningún caso podrÔ ser mayor de treinta días. Por este servicio el infractor deberÔ de pagar en concepto de recargo, el veinte por ciento del valor original de la multa.

Al conductor que le sean requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el Agente de TrÔnsito le impondrÔ la multa que le corresponda y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, se le aplicarÔ una nueva multa, la que serÔ acumulada a la primera. La nueva boleta no serÔ de ningún caso, documento temporal habilitante para conducir un vehículo automotor después de veinticuatro horas de emitida la nueva multa.

En caso de falta de pago al vencimiento de la boleta, se duplicarĆ” el pago de la multa impuesta.

En estos casos, no habrĆ” dispensa alguna para el infractor en cuanto al debido y efectivo pago.












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